El Ayuntamiento de El Ejido prorrogará de forma automática la bonificación del 50% del IBI urbano para familias numerosas, sin necesidad de renovar la solicitud cada año y haciendo más fácil este trámite
El Ayuntamiento de El Ejido ha aprobado hoy en sesión plenaria, la propuesta de la Concejalía de Hacienda y Contratación, de una modificación en la Ordenanza fiscal que permitirá prorrogar de forma automática la bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles, prevista para el inmueble que constituya la residencia habitual de familias numerosas.
El concejal de Hacienda y Contratación, José Francisco Rivera, ha explicado que “con el ánimo de hacer una Administración más ágil y facilitar los trámites a los beneficiarios de esta medida, se concederán las bonificaciones de manera indefinida, en tanto se sigan manteniendo los requisitos económicos y familiares que dieron acceso a la misma, no teniendo que volver a solicitar la renovación en los años sucesivos y evitando desplazamientos y trámites a los ciudadanos interesados”.
Igualmente, Rivera ha calificado esta acción de “muy positiva” y ha recordado que “los ejidenses también se pueden beneficiar de esta medida en otras bonificaciones como las que se aplican a los recibos de agua, basura y alcantarillado para pensionistas o las dirigidas a la exención del pago del impuesto de circulación en los coches adaptados para personas con discapacidad”.
Son muchos los ejidenses que se pueden beneficiar de esta medida, ya que en 2020 un total de 905 familias numerosas disfrutaron de la bonificación del 50% del IBI.
Solicitud de la bonificación del 50% del IBI para familias numerosas
Hasta el próximo 1 de marzo inclusive está abierto el plazo de solicitud de la bonificación. Los interesados pueden descargar el modelo de solicitud en la Web Municipal y presentarlo hasta la fecha límite, junto a la documentación requerida, en la Unidad de Información del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales o también pueden hacerlo de manera telemática.
Recordar que esta ayuda supuso un ahorro medio a cada familia beneficiaria de 185,64 euros en 2020.
Pueden acceder a la misma, los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a la normativa específica reguladora de la protección a las familias numerosas, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto del 50% para el inmueble que constituya su residencia habitual. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual es aquella en la que figura empadronado el sujeto pasivo. Siendo requisito para su concesión encontrarse empadronado en la vivienda para la que se solicita la bonificación.