La Junta de Andalucía ha destacado la necesidad de que el Ayuntamiento de Carboneras publique, a través de los diarios oficiales, sus normas urbanísticas. Esto debe hacerse tras incorporar a sus documentos técnicos la sentencia que clasifica como no urbanizable los terrenos del Algarrobico, donde aún se encuentra el hotel de Azata. Una vez que se realice esta corrección normativa, podrá tener efecto.
La representación legal de la Administración autonómica ha comunicado esta observación a la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en respuesta a las aclaraciones proporcionadas por el Consistorio, tanto a solicitud de la Junta como de Greenpeace. Estas aclaraciones están relacionadas con los sectores ST-1 y ST-2, correspondientes a El Canillar, que deben ser considerados como no urbanizables en el PGOU.
Obligaciones legales y cumplimiento
En su informe, la Junta señala que solo se hace referencia al registro de instrumentos urbanísticos. En su escrito de alegaciones, consultado por Europa Press, mencionan las leyes que exigen dicha publicación para que los cambios surtan efecto si se realizan correctamente. Específicamente, tanto la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local como la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) requieren la publicación efectiva de los instrumentos de ordenación urbanística.
Desde la Junta también han aceptado las alegaciones sobre errores en la documentación previamente presentada y consideran necesario realizar una corrección material. Este aspecto deberá ser considerado por la magistrada junto con el escrito presentado por Greenpeace para determinar si el Ayuntamiento ha cumplido con las exigencias legales para proteger estos terrenos.
Posturas divergentes entre organismos
Aunque Greenpeace sostiene que en el planeamiento general municipal aprobado y en tramitación todo permanece igual, el Ayuntamiento argumenta haber cumplido con la sentencia al haber "inscrito" el fallo "con diligencia de anotación" en el registro autonómico. Esto habría llevado a que los sectores ST-1 y ST-2 sean considerados no urbanizables.
Diferencias en interpretación normativa