El Ayuntamiento de Almería ha establecido regulaciones sobre el uso de artefactos pirotécnicos, como cohetes y petardos, mediante una nueva ordenanza municipal destinada a proteger contra la contaminación acústica. Esta normativa entró en vigor en noviembre tras su aprobación definitiva en octubre, contando con el apoyo de todos los grupos municipales, excepto Por Almería (Podemos-IU).
A pesar de que la normativa exige una autorización municipal para el uso de petardos y objetos similares por parte de los ciudadanos, desde el Ayuntamiento han indicado a Europa Press que no se ha recibido ninguna solicitud al respecto ni se han impuesto sanciones.
Prohibiciones y Condiciones
La ordenanza establece que está prohibido hacer estallar petardos, cohetes, tracas y otros artificios pirotécnicos en espacios públicos y al aire libre sin la correspondiente autorización. Esto incluye situaciones como manifestaciones.
Además, el artículo 63 de esta normativa aclara que los espectáculos pirotécnicos no organizados por el Ayuntamiento requieren licencia municipal y deben cumplir con las condiciones estipuladas para actividades ocasionales o extraordinarias.
En la actualidad, el Ayuntamiento ha confirmado que no se han otorgado autorizaciones a comerciantes ambulantes para la venta de artefactos pirotécnicos. Este tipo de comercio se limita únicamente a los puestos en mercadillos, como el rastro Gastro-Art y el ecomercado, excluyendo barracas y kioscos ambulantes.
Espectáculos Pirotécnicos y Ruidos
Los espectáculos pirotécnicos organizados por el Ayuntamiento están exentos de los límites de ruido establecidos en la ordenanza; sin embargo, salvo indicaciones contrarias, estos eventos no podrán llevarse a cabo entre la 1:00 y las 10:00 horas.
En cuanto a otras actividades públicas, se prohíbe emitir cualquier ruido que perturbe la tranquilidad vecinal entre las 23:00 y las 7:00 horas durante los días laborables, así como entre las 23:00 y las 10:00 horas durante fines de semana y festivos. Esto es aplicable a aquellas actividades que no cuenten con un horario diferente autorizado en su respectiva licencia municipal.
El uso de radios, televisores, equipos musicales o megáfonos en espacios públicos también requiere una autorización municipal.
Sanciones por Infracciones
La ordenanza prevé un régimen sancionador que contempla multas por comportamientos regulados en la vía pública y actividades domésticas que alteren la convivencia. Las sanciones pueden oscilar entre 300 y 3.000 euros, dependiendo de si se trata de infracciones leves, graves o muy graves, considerando factores como los decibelios generados.