Como es bien conocido, una de las reformas laborales parciales que mayor debate está suscitando y que marcará buena parte de la temperatura de las relaciones laborales del año que está a punto de comenzar, el 2025, es la relativa a la reducción del tiempo de trabajo. Además de que la reducción de la duración máxima de la jornada a 37,5 horas se fundamenta en el lema de “trabajar menos tiempo para vivir mejor”, apuntando de manera directa a la razón del bienestar personal, la reforma proyectada contempla un cambio muy notable en el reconocimiento legislativo del derecho a la desconexión digital extramuros del tiempo de trabajo. Es reseñable este cambio porque, junto a la garantía del derecho a la conciliación de la vida familiar y profesional, promoviendo un mejor equilibrio, se orienta a mejorar la salud psicosocial o mental de las personas trabajadoras, tratando de evitar la fatiga informática.
En este sentido, se modifica el artículo 20 bis del ET, que queda redactado como sigue, en lo que aquí interesa:
“2. El deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión se concreta en la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo. El derecho a la desconexión es irrenunciable.
3. Mediante la negociación colectiva se definirán las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, que deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática.
Igualmente, la negociación colectiva podrá establecer las excepciones a la prohibición de comunicación con las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera, la adopción de medidas urgentes e inmediatas.”
Como vemos, ahora se pone el acento en el enfoque de gestión preventiva psicosocial, muy superior a la regulación precedente y hoy vigente. Cierto, a este proyecto de ley le queda un largo y arduo camino hasta convertirse en ley publicada y aplicada, por lo que tiempo habrá de analizarse, en su versión definitiva. Ahora es importante reseñar ese enfoque priorizado que se quiere dar a la desconexión digital como garantía propia de una política de empresa orientada a asegurar un entorno laboral digital seguro y saludable. Una línea que el LARPSICO viene preconizando desde hace tiempo. Aunque, como recordamos en la Ficha Científico-Técnica Preventiva dedicada específicamente a este tema, la fatiga digital no es solo una cuestión de prevención psicosocial, sino más amplia (atención a la fatiga visual y a los riesgos ergonómicos).