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La Consejería de Cultura publica las ayudas de 2025 para el tejido profesional del flamenco

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La Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, convoca las subvenciones para el desarrollo y la promoción del flamenco en Andalucía con un presupuesto de 210.000 euros. Las ayudas al tejido profesional del flamenco atenderán la producción y creación de nuevos espectáculos en las modalidades de cante, toque y baile.

Así lo ha publicado hoy el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 1, de 2 de enero de 2025). El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, hasta el próximo 14 de febrero inclusive.

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Cuando el solicitante sea una persona jurídica privada deberá tener dentro de su objeto social la creación, producción y comercialización de espectáculos de flamenco y si fuera una persona física deberá dedicarse profesionalmente a la producción, creación y comercialización de espectáculos de flamenco. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Las actividades subvencionadas deben comenzar en 2025 y finalizar dentro del año siguiente, es decir 2026. 

Las solicitudes serán evaluadas conforme a criterios artísticos y técnicos de valoración tales como el interés cultural y artístico del proyecto; la valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo; la adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención, y por último la valoración de la capacidad de continuidad y proyección de la compañía. La convocatoria establece a su vez una serie de criterios de valoración cuantitativos como el proyecto artístico; financiación y contrataciones; trayectoria profesional del artista principal, y la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género.

Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos. En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia.

La subvención que se conceda no puede superar el 75% de los gastos subvencionables del proyecto ni la cuantía de 50.000 euros. En el caso de pago anticipado, se materializará un abono de un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante.

La solicitud, Anexo I, los formularios de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención, Anexo III, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco.html.

La presentación de las solicitudes, cuando los solicitantes sean personas jurídicas, será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios.

La resolución de la convocatoria deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

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