La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha emitido un recordatorio para los arrendatarios sobre cómo calcular la subida máxima de la renta anual en los alquileres. Para ello, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado un nuevo índice que servirá para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Además, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ofrece un espacio web donde se puede encontrar información sobre la actualización de la renta máxima según la fecha en que se firmaron los contratos.
Conforme a la Ley por el Derecho a la Vivienda, el porcentaje utilizado para calcular las actualizaciones es el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), aplicable a todos los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023 y a aquellos contratos cuya renta se actualice a partir del 1 de enero de 2025. Para los contratos firmados antes de esta fecha, las rentas seguirán actualizándose según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que en noviembre del año pasado registró un valor del 2,4 %.
Cálculo y condiciones para la actualización
Durante la vigencia del contrato, solo podrá actualizarse la renta por parte del arrendador o arrendatario cuando se cumpla cada año del contrato. Es esencial que el contrato incluya una cláusula que indique que el importe se actualizará anualmente y que esta circunstancia debe ser comunicada por el propietario con al menos un mes de antelación.
A partir de 2025, todos los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023 utilizarán el IRAV para su actualización. El índice IRAV ha sido fijado en un 2,2% respecto a noviembre de 2024. Este índice es el menor entre la tasa anual del IPC, la Tasa de Variación Anual del IPC subyacente y la Tasa Media Ajustada del IPC. Los interesados pueden consultar los valores del IRAV correspondientes a diferentes meses.
Derechos y obligaciones en los contratos
Desde Consumo también se recuerda que, conforme a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes pueden pactar libremente la duración del contrato. Sin embargo, si este es inferior a cinco años (o siete si el arrendador es una empresa), deberá prorrogarse automáticamente hasta alcanzar esos plazos mínimos al finalizar el contrato. Antes del 6 de marzo de 2019, este plazo era solo tres años.
Asimismo, los arrendatarios tienen derecho a desistir del contrato tras seis meses, siempre que lo notifiquen al arrendador con al menos 30 días de antelación. Ambas partes pueden acordar que, en caso de desistimiento, el arrendatario compense al arrendador con una mensualidad por cada año restante en el contrato.
Gastos y fianzas en alquileres
Una cuestión frecuente entre los arrendatarios es quién asume los gastos de gestión. Con la nueva ley vigente, estos gastos serán responsabilidad exclusiva del arrendador. En cuanto a la fianza, será obligatoria su exigencia al inicio del contrato: corresponde a una mensualidad para viviendas y dos mensualidades para otros usos distintos al residencial.
Para más información sobre cuestiones relacionadas con el alquiler, existe una sección dedicada en Consumo Responde donde se abordan las preguntas frecuentes sobre arrendamientos.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
2,2% |
Porcentaje del IRAV definido a partir del 2 de enero de 2025. |
2,4% |
Valor del IPC para noviembre del año anterior. |
5 años |
Duración mínima de los contratos si son firmados por particulares. |
7 años |
Duración mínima si la parte arrendadora es una empresa o sociedad. |