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Poco más de 9 años de prisión por maltrato constante y violación a su pareja
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Poco más de 9 años de prisión por maltrato constante y violación a su pareja

lunes 17 de febrero de 2020, 07:00h

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El condenado mantenía sobre ella un "severo control" y le reprochaba que saliera a la calle por haber hombres

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a penas que suman nueve años y dos meses de prisión a un hombre de 48 años por maltratar de forma "constante" a su compañera sentimental, a quien, además, agredió sexualmente una noche, si bien ella logró escapar y denunciar a la Policía Nacional.

La sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso de apelación de la defensa del procesado y confirma en todos sus pronunciamientos el fallo en primera instancia al remarcar que la declaración que prestó la víctima fue "creíble y contundente" y que tanto los agentes de Policía como los forenses que declararon en juicio "corroboran la situación de violencia de género".

El tribunal remarca en la sentencia, se detalla que durante dos años de relación M.A.S.C. mantuvo "un severo control sobre la misma, reprochándole que saliera para estar rodeada de hombre, así como teniendo permanentemente una actitud de desprecio, expresándole continuamente frases como “ puta”, “que te vas acostando con todo el barrio”, “mala hija”, “puta que te follas a todos nuestros amigos”, “guarra” ,“eres una borracha”, “de cara no vales nada” y sobre todo manteniendo una constante conducta de agresividad con ánimo de quebranto físico, lanzándole golpes en la cabeza, tirones de pelo, bofetadas, puñetazos, agarrones en la cara y en el cuello, puñetazos en el pecho".

El fallo le impone un año y diez meses de prisión por un delito de maltrato habitual, otros diez meses de cárcel por un delito de maltrato y seis años y seis meses de prisión por un delito de violación.

Al margen de la pena privativa de libertad, le condena a seis años de libertad vigilada una vez salga de la cárcel y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 18 años.

Se relata en al sentencia que con fecha 14 de noviembre de 2016, así como en fecha 23 de abril de 2017 y el 19 de agosto de 2017, interpuso denuncias contra el procesado por agresiones físicas recibidas, tramitándose los respectivos procesos, que fueron sobreseídos, por acogerse la denunciante a su derecho a no declarar.

En la noche del día cinco de enero de 2017 en unas de las discusiones con entre ambos, "porque ésta se negaba a darle un dinero", él "le lanzó una fuerte
patadas en el costado, recibiendo asistencia medica al día siguiente".

En la noche del día 10 al 11 de marzo de 2018, cuando se encontraba en el domicilio se inició otra una discusión, afirmando él que ella se acostaba con todo el mundo "y con ánimo libidinoso, comenzó a decirle “ ahora te vas a imaginar que soy el (--) y me la vas a chupar“, y empleando la violencia física, le cogió de la cabeza, le dio golpes en la cara para conseguir introducirle el pene en su boca, de forma que si ella se apartaba volvía a golpearla, hasta que consiguió aquella zafarse y salir de la casa" .

Trascurrido un rato volvió al domicilio y se sentaron a hablar, y él le propuso mantener relaciones sexuales, "intentó tocarle la vagina", instante en el que ella salió huyendo nuevamente a la calle consiguiendo dar aviso a la Policía Nacional.

Como consecuencia de los golpes "resultó con lesiones consistentes en policontusión, que requirieron una sola asistencia médica con pronóstico grave y que le causaron un perjuicio personal básico de diecisiete días sin perjuicio personal particular".

Todos estos hechos, han causado en la denunciante "sintomatología ansiosa depresiva clínicamente significativa compatible con un proceso de violencia de género", mientras que "no resulta acreditado" que el agresor "en fecha no concretada del mes de diciembre de 2016, a causa de sus celos, le lanzase fuertes puñetazos por
todo el cuerpo”.

El tribunal considera probado que, al margen de la situación habitual de maltrato a la que era sometida la víctima, a la que "reprochaba que saliera a la calle 'para estar rodeada de hombres", el acusado la agredió en una ocasión "porque se negaba a darle un dinero" y le propinó "fuertes patadas en el costado", por las que precisó asistencia médica.

La resolución recoge que, en tres ocasiones, entre los años 2016 y 2017, ella interpuso denuncias contra él "por las agresiones físicas recibidas" y se tramitaron los "respectivos procesos que fueron sobreseídos por acogerse la denunciante a su derecho a no declarar".

Considera probado, asimismo, que el procesado violó a la víctima ya que "empleando la fuerza física la forzó a practicarle sexo oral contra su voluntad" y que, cuando ella logró "zafarse" y salir de casa para después volver e "intentar hablar con él", la sometió a tocamientos. Ella salió huyendo nuevamente a la calle y dio aviso a la Policía Nacional.

La mujer sufrió por ese episodio de violencia y contra su libertad sexual "lesiones consistentes en policontusión con pronóstico grave" y como secuelas de la situación de maltrato vivida "sintomatología ansioso depresiva clínicamente significativa compatible con un proceso de violencia de género".

Añade el Alto Tribunal andaluz que la "conducta agresiva y vejatoria desplegada por el acusado frente a la que entonces era su pareja sentimental" no es un "hecho aislado" sino que fue precedida por la puesta "en práctica de una violencia física y psíquica mantenida en el tiempo, con frecuentes insultos y ataques a la integridad física de la víctima".

Recuerda la condena por los delitos de malos tratos habituales y de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer, delitos ambos "a cuya condena se ha aquietado la representación del acusado "al no incluirlos en el objeto del recurso".

El tribunal le condena en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la víctima con 510 euros por las lesiones y con 50.000 euros por el daño moral inflingido.

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