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Ratificada la condena a Luis Montoya por sus ataques a Gabriel Amat
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Ratificada la condena a Luis Montoya por sus ataques a Gabriel Amat

viernes 19 de junio de 2020, 13:55h

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La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó a Luis Montoya por intromisión ilegítima en el honor del expresidente de la Diputación Provincial almeriense Gabriel Amat Ayllón, por referirse a él en sus cuentas de Facebook y Twitter y en su blog como “terrorista, mafioso, delincuente, canalla, sinvergüenza, golfo, cacique” y acusarle, entre otras cosas, de “pertenecer a una banda criminal”. La condena incluye el pago de una indemnización de 5.000 euros a Amat por daño moral y la retirada de los artículos injuriosos.

El Supremo realiza una ponderación entre los derechos de libertad de expresión y de protección del honor, y recuerda que el primero tiene límites y no ampara el derecho al insulto. Exponen los magistrados que, “aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado; pues, de ser así, debe prevalecer la protección del derecho al honor”.

“En el caso enjuiciado ---indica la sentencia--, se va más allá de la utilización de frases vulgares, agrias, o molestas, para incurrir directamente en el insulto, al emplearse un conjunto de expresiones reiteradas y de montajes realizados, que sobrepasan los límites de los derechos alegados como infringidos, tales como llamar al demandante, «terrorista, mafioso, delincuente, canalla, sinvergüenza, golfo, cacique», imputarle graves delitos, señalar que pertenece a una banda criminal, o efectuar montajes con su imagen asociados a la palabra «cacique», rodeado de dinero, vestido como un mendigo o como una bailarina enseñando las nalgas”.

Con todo ello, cree el Supremo que el demandado ha efectuado un uso inadecuado de sus derechos fundamentales sobrepasando sus límites en perjuicio del demandante.

La sentencia recuerda que el hecho de que una persona desempeñe cargos públicos no supone que se le prive de su derecho al honor, “y que, por lo tanto, deba soportar ser sujeto pasivo de cualquier clase de difamación o de insultos gratuitos que nada contribuyan a la formación de una opinión pública plural en un estado democrático, sin oportunidad de ejercitar sus derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa igualmente de rango constitucional”

“Una cosa es que su actuación pública sea objeto de agrias y desabridas críticas, y otra, bien distinta, que deba soportarlas siempre y en todo caso aun cuando sobrepasen los contornos de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de comunicar información veraz, que no son absolutos, ni ilimitados”, añade la resolución.

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