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Rebajan en un año la condenan a un hombre que abusó de la hija de su pareja y lo grabó
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Rebajan en un año la condenan a un hombre que abusó de la hija de su pareja y lo grabó

Por Ana Rodríguez
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domingo 09 de julio de 2023, 13:45h

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años de prisión a un empresario hostelero de Almería que abusó sexualmente durante años de la hija menor de su esposa, a la que también fotografió y grabó en vídeo mientras cometía los abusos. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso del condenado y le ha absuelto de un delito de abuso sexual continuado por el que se le había impuesto dos años y medio de cárcel, al entender que se integra en el delito de agresión sexual continuada por el que se le ha impuesto 15 años de prisión.

Según la sentencia, el procesado inició los abusos cuando la víctima tenía 11 años, en 2005, aprovechando los momentos en los que convivía con ella y su madre en un cortijo. Los hechos se repitieron hasta 2012, cuando la menor tenía 18 años, y el procesado ya se había casado con su madre y ejercía las funciones de padre sobre ella. El acusado sometió a la víctima a todo tipo de actos sexuales, que grabó en una tarjeta de memoria, y la amenazaba con dejar sola a su madre o con quitarle el nivel de vida que le proporcionaba.

El Supremo considera que existe una unidad final y un plan preconcebido en la conducta del procesado, que atentó contra la libertad sexual de la menor con una pluralidad de acciones homogéneas. Por ello, unifica los dos delitos de abuso y agresión sexual continuados en uno solo, pero incrementa la pena por este último al tener en cuenta la gravedad y duración de los hechos. Además, mantiene la pena de siete años de prisión por elaboración continuada de material pornográfico, con la agravante de ser la víctima descendiente por afinidad

El tribunal rechaza aplicar la ley del 'solo sí es sí' por ser más desfavorable para el reo, ya que esta norma eleva las penas para los delitos sexuales cometidos contra menores. Asimismo, confirma la indemnización de 100.000 euros que deberá pagar el procesado a la víctima por los daños morales causados.

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