www.noticiasdealmeria.com

Recurre su despido un trabajador de Endesa que hacía enganches ilegales

martes 16 de octubre de 2018, 07:30h

google+

Comentar

Imprimir

Enviar

Add to Flipboard Magazine. Compartir en Meneame

Escucha la noticia

El asunto protagonizado por este sindicalista ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha acabado dándole la razón a la compañía eléctrica




Un trabajador de la compañía eléctrica Endesa despedido por hacer enganches ilegales a la red, y aunque los hechos se han dado por probados en sentencia judicial a la que ha tenido acceso Noticias de Almería, éste ha recurrido, aunque hay que añadir que sin éxito.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Almería dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2016 , y luego se emitió una aclaración el 30 de septiembre de 2016, en la que daba en parte la razón al trabajador despedido que denunció por ello a Endesa SA y Endesa Distribución Eléctrica SL.

Esta resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 26 de abril de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

Por escrito de fecha 5 de julio de 2017 se formalizó un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social, que por providencia de 7 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. Finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la sentencia, y rechaza los tres motivos alegados por la representación del trabajador contra el dictamen.

Según estos hechos, el empleado Endesa Distribución Eléctrica SL, con categoría profesional de Especialista de Distribución Nivel III (técnico de redes de media y baja tensión), fue objeto en octubre de 2014 de una sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo, sanción que es firme al no haber sido impugnada, imputándole la comisión de una “falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza por haber ejecutado junto con otro compañero de Endesa los trabajos de enlace a la red de un cliente, actuando a título particular sin relación con sus funciones en la empresa y en competencia de comercial con la misma, quedando finalmente conectado el punto de suministro del cliente con tensión a la red eléctrica sin contrato de suministro alguno”.

El compañero, que también fue despedido por los mismos hechos y otros similares realizados con diferentes clientes, pero el procedimiento de impugnación del despido acabó en un acuerdo en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido.

El protagonista de estos hechos recibió carta de despido disciplinario por parte de la empresa demandada el 28 de enero de 2015, en la que se le manifestaba que había finalizado la tramitación del expediente incoado en el que se había acreditado que a principios de agosto de 2014, “ a título particular y sin relación con sus funciones en la empresa había ejecutado junto con otro compañero los trabajos eléctricos necesarios para realizar una instalación eléctrica de enlace a la red de Distribución de Endesa y que el punto de suministro quedó conectado en directo a la red eléctrica de Endesa, con tensión, sin contrato y por tanto en situación de fraude eléctrico, siendo detectado dicho fraude el 6 de noviembre por un técnico de la Contrata de Endesa”.

La carta añadía que los trabajos eléctricos realizados por el actor no contemplaron las condiciones técnicas de punto de entronque y que la instalación había tenido que ser modificada a cargo de la propia empresa para poder ser incorporada en la red de Distribución.

Concluía la carta de despido manifestando que las conductas eran constitutivas de falta muy grave tipificadas en el artículo 54.2 d) ET como incumplimiento contractual grave y culpable, así como en el art. 139.3 del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa .

En los hechos probados constaba que la persona que había solicitado de la demandada el enlace a la red eléctrica el 24 de julio de 2014, había formulado hasta cuatro solicitudes, cambiando la dirección en la última, por lo que el departamento correspondiente de la demandada decidió investigar encargando un estudio, a raíz del cual se bloqueó la solicitud con la mención de posible fraude, poniéndose en conocimiento del Departamento de Pérdidas no Técnicas el 13 de noviembre de 2014.

Un técnico del Departamento de Pérdidas no Técnicas se puso en contacto con el cliente, que relató lo sucedido y reconoció al empleado a través de una fotografía que le fue mostrada. El departamento de pérdidas informó de los hechos a la dirección de relaciones laborales de la empresa el día 9 de diciembre de 2014, y el 17 de diciembre se acordó la incoación de un expediente informativo.

Se indica por parte del Supremo que “La sala desestima la revisión de los hechos probados hecha por el trabajador recurrente, excepto la rectificación de la fecha de solicitud de enlace hecha por el cliente, que era la de 24 de julio de 2014”.

La sala entiende que la empresa tuvo un conocimiento cabal y completo de los hechos, incluida su autoría, el 26 de noviembre de 2014, por lo que descontando los 30 días de suspensión del plazo de prescripción previsto en el 132 Convenio, dada la condición de afiliado del trabajador a un sindicato, y siendo despedido el 28 de enero siguiente, no había transcurrido en esa fecha el plazo establecido por el artículo 60.2 del ET .

Respecto de la alegación de insuficiencia del contenido de la carta de despido alegada por el trabajador en su recurso, la sentencia ahora recurrida manifiesta que partiendo del contenido de la carta de despido, ha sido plenamente cumplimentado por la empresa, por cuanto se describe la conducta imputada y se concreta el lugar, la fecha y la participación del actor, indicándose asimismo el medio de investigación por el que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y las consecuencias económicas del mismo.

Finalmente en cuanto a la denuncia de falta de gravedad de la conducta imputada y de culpabilidad por parte del actor, la sentencia considera que la sanción es justificada y adecuado el despido puesto que al trabajador se le dota de confianza en el desarrollo de su trabajo, y al realizar las acciones descritas en la relación fáctica se elimina la confianza depositada, que es el fundamento de la relación y más si cabe, si el trabajador había sido sancionado por su empresa por la comisión de hechos similares el año anterior, lo que incrementa el desvalor de su conducta al tener pleno conocimiento de la ilicitud de la misma y despreciar la oportunidad concedida para enmendar su comportamiento.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios