Otro delincuente sexual ha sido beneficiado después de recurrir al Tribunal Supremo amparado en la conocida como Ley del Sólo Sí es Sí, que es promovida por el presidente Pedro Sánchez y la ministra de Igualdad Irene Montero. Una vez más, se trata de un caso en el que la víctima era menor en el momento de los hechos.
En los hechos probados se narra con detalle cómo sucedió todo, y que la menor prefirió hacerse la dormida para no provocar la ira de su primo de 22 años.
La defensa sostuvo que la menor había presentado la denuncia por celos, ya que él se iba a ir a vivir con su novia. A pesar de las declaraciones de los testigos a favor y en contra de las distintas versiones, el tribunal creyó a la menor.
En la actualidad, la chica no presenta trastorno ansioso depresivo ni está sometida a tratamiento psicológico.
La condena fue por abuso sexual y la pena fue de ocho años y un mes de prisión, además de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, procederá la medida de Libertad Vigilada con prohibición al procesado de aproximarse a menos de doscientos metros o comunicar por cualquier medio con la víctima durante un periodo de ocho años.
El procesado indemnizará por los daños morales producidos a la menor, a través de su representante legal o directamente a aquella al alcanzar su mayoría de edad, en la cantidad de 20.000 €, con aplicación de los intereses procesales y pago de costas incluidas las de la Acusación Particular.
Se le impondrá además la medida de Libertad Vigilada con prohibición al procesado de aproximarse a menos de doscientos metros o comunicar por cualquier medio con la víctima durante un período de diez años.
Como en otros casos, el Supremo entiende que "cuando la nueva ley, manteniendo los límites máximos de las penas, reduzca los límites mínimos, vendrá a establecer un nuevo marco punitivo menos gravoso, por lo que la nueva regulación, generalmente, deberá considerarse más favorable", por lo que la pena se reduce a seis años y dos meses.
La Fiscalía intentó mantener una condena más elevada alegando el parentesco entre ambos, pero al no haber sido ese objeto de la sentencia anterior, finalmente no se tuvo en cuenta.