Uno de los condenados azuzó a un perro de su propiedad para que atacara a dos agentes después de simular que le ponía un bozal
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la repetición del juicio seguido contra los miembros de una asociación cannábica almeriense "Asociación Cannábica 4.20 4 Life", aceptando así el recurso de uno de los tres condenados por delitos contra la salud pública y de asociación ilícita, además de atentado contra la autoridad en uno de los casos.
Según el TSJA, solo se analiza uno de los recursos, que se basa en que el 25 de enero de 2022, tres días antes del juicio oral, se comunicó telefónicamente al abogado por el Colegio de Abogados de Almería; designado de oficio para asumir la defensa de Emilio José A. S. en la presente causa que, tras no poder obtener una copia del procedimiento ese mismo día, solicitó la suspensión de la vista debido a la premura de tiempo y su falta total de conocimiento previo sobre las actuaciones; que dicha solicitud fue denegada por providencia notificada al día siguiente, 26; que ese día obtuvo una copia de las actuaciones, pero tuvo un tiempo insuficiente para leer su contenido íntegro y no pudo contactar con su defendido hasta momentos antes de la vista; y que al inicio de la sesión volvió a solicitar la suspensión del juicio por la misma causa, pero se le negó.
4.20
El número 420 se ha convertido en un símbolo de la marihuana y se celebra el 20 de abril de cada año. La historia detrás del número es un poco confusa y hay varias teorías al respecto. Una de las teorías más populares es que el número se originó en California en la década de 1970 y se refería a la hora del día en que los estudiantes se reunían para fumar marihuana después de la escuela. Hoy en día, el 420 se ha convertido en un término común para referirse a la marihuana y se celebra en todo el mundo como un día para fumar y celebrar la cultura de la marihuana.
Es por eso que el TSJA señala que "En el presente caso, es indiscutible que el letrado fue informado de su designación tan sólo tres días antes del señalado para el juicio oral y que dispuso de un máximo de dos días para disponer de las actuaciones, estudiarlas y preparar la defensa, ello sin apenas tiempo material para contactar con su patrocinado. A ello ha de sumarse que se trata de un procedimiento de seiscientos folios, cuyos hechos delictivos imputados no son en absoluto simples y sencillos, sino que presentan un componente tanto fáctico como doctrinal y jurídico de complejidad suficiente para estimar manifiestamente insuficiente el breve tiempo del que dispuso el letrado para preparar la defensa, careciendo además de contacto con su patrocinado. La Sala de origen debió haber acordado la suspensión del juicio, pudiendo incluso haberlo señalado en un plazo moderado pero suficiente para permitir a la nueva defensa disponer de tiempo suficiente para su preparación".
La asociación como tapadera
Dicha asociación fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número de Registro 6959 de la Sección Primera, en virtud de resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 28 de noviembre de 2019. No obstante lo anterior, los acusados ya venían utilizando la forma asociativa como mínimo desde el 1 de marzo de 2017 cuando constituyeron otra asociación denominada "Asociación Terapéutica Almeriense RTRO", cuyo domicilio estaba situado en la misma calle que la anteriormente citada pero en el número 1, no constando la existencia de estatutos o que la misma se registrara o se inscribiera en el Registro de Asociaciones.
"La asociación obtenía del "mercado negro" la sustancia tóxica que se suministraba en la sede de la asociación, careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma. No consta que se hubiera solicitado licencia de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios", detalla la sentencia.
Para adquirir la condición de socio bastaba ser mayor de edad y estar interesado en el desarrollo de los fines de la asociación, presentarse como consumidor de cannabis o de plantas con propiedades o ser consumidor habitual de cannabis por razones terapéuticas. En terapéuticas, este último caso, sería preciso presentar un certificado médico acreditativo de la solicitud de uso de cannabis por parte del paciente sin oposición médica, o tener una licencia de uso de cannabis medicinal de cualquier país del mundo. Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 16 de noviembre de 2019, figuraban un total de 116 socios sin constancia de bajas.
La sentencia recoge que "Aparentando que la forma asociativa amparaba la libre circulación de marihuana, los tres acusados, de común acuerdo y en su condición de miembros de la Junta Directiva de la asociación, se dedicaron, al menos desde marzo de 2017, a distribuir, facilitar y vender de forma indiscriminada marihuana y hachís a los consumidores de tales sustancias que, a diario, acudían hasta las instalaciones de la asociación para proveerse de las mismas, en unas ocasiones para ser consumidas en el interior del local o bien para su simple adquisición abandonando las instalaciones con las sustancias adquiridas en su poder".
El 21 de noviembre de 2019 tuvo lugar entrada y registro, autorizada judicialmente, en los dos locales sede de la ASOCIACIÓN CANNÁBICA 4.20 4 LIFE en Aguadulce. El acusado Álvaro F. S., se encontraba en el interior de su domicilio anexo al local. Al percatarse los agentes de que el acusado tenía un perro de raza peligrosa, American Staffordshire terrier llamado "Gringo", le ordenaron que lo atara. El acusado cumplió con dicho mandato poniéndole un bozal al can. Una una vez que los agentes policiales avanzaron al interior de la vivienda, el acusado "con ánimo de atentar contra la integridad física de los mismos" le quitó el bozal al animal y le dio dos palmadas en el lomo alentándolo a que les atacara. En ese momento, el perro se abalanzó sobre agente intentó uno de los agentes y lo mordió varias veces en la pierna. Otro quitar al perro de encima del compañero y también fue mordido en la mano.