La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, ha confirmado la retirada de nacionalidad española a un sujeto tras ser condenado por terrorismo y pertenencia a una banda criminal, según la sentencia a la que ha accedido Noticias de Almería.
El individuo en cuestión, que tiene dos hijos nacidos aquí y plenamente integrados, había logrado la nacionalidad española por residencia tras solicitarla en febrero de 2014. Como para ello es fundamental haber mantenido buena conducta entre otras cosas, de la investigación que se hizo, se detectó que le constaba una detención de 15 de octubre de 2003 en Almería, por un delito contra la salud pública, y al ser requerido por estos hechos, el 1 de febrero de 2016, había presentado certificación de cancelación de antecedentes penales de fecha 25 de abril de 2014, por lo que se consideró que reunía los requisitos para obtener la nacionalidad y por ello se le concedió en fecha de 9 de enero de 2018.
No se regala
Esta sentencia deja constancia de que, a diferencia de lo que sostiene alguna formación política, la nacionalidad española no se regala a cualquiera. En este caso se detalla que tras solicitar la nacionalidad se detectan antecedentes penales, pero éstos ya se había cancelado por el cumplimiento de condena. Más tarde se descubre que había otros delitos, y lo que hace la administración es actuar en consecuencia y retirar la nacionalidad por faltar un requisito fundamental, el de la buena conducta cívica. A ningún español se le haría eso, a ninguno se le retiraría su nacionalidad por ser un criminal, pero a un extranjero al que se le ha concedido sí. Es decir, la nacionalidad no se regala, no se le da a cualquiera, y también es retirada llegado el caso.
Se afirma que en fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió información de la Dirección General de la Policía, comunicando que esta misma persona había sido detenido por tráfico de drogas y asociación ilícita y había sido condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª de 30 de mayo de 2018, a un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y 2000 euros de multa proporcional, por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud y a 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de pertenencia a banda armada u organización terrorista, por unos hechos cometidos el 15 de enero de 2016, es decir, con anterioridad a la resolución de concesión de nacionalidad española.
A la vista de lo expuesto, por la Dirección General de los Registros y el Notariado se acordó el 10 de enero de 2019, iniciar el procedimiento de lesividad, en el que se emitió informe por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, acordando el Consejo de Ministros declarar la lesividad el 10 de mayo de 2019. La Sala de instancia examina el cumplimiento de los requisitos legales exigibles para la declaración de lesividad, y analiza la jurisprudencia sobre el requisito de la buena conducta cívica, en cuya aplicación razona la estimación del recurso alegando que ciertamente los primeros antecedentes habían sido cancelados tras cumplir condena, pero que cuando se le concedió la nacionalidad “se desconocía” el otro delito, y aunque el recurso del interesado apunta a ese cuestión administrativa, el juzgador entiende que no se puede aceptar que tenga un comportamiento cívico adecuado como exige la ley, por lo que le retira el privilegio.
La sentencia detalla que “ lleva a la desestimación del recurso de casación interpuesto y confirmación de la sentencia recurrida”, ya que la Sala de instancia ha tenido presentes las circunstancias personales, familiares y de integración social del recurrente y dado respuesta a las mismas, señalando que no se está discutiendo la existencia del requisito de suficiente integración, “sino el de buena conducta cívica”. Valorando igualmente la trayectoria personal del mismo, señalando que no se puede afirmar que se trate de un hecho aislado, por cuanto ya había sido condenado previamente por delito similar, aunque los antecedentes penales de este primer delito estuvieran cancelados en el momento de concederle la nacionalidad; que pese a la carencia de antecedentes penales a la fecha de la concesión de la nacionalidad española, la naturaleza de los hechos objeto de condena y la entidad de la pena, ponen de manifiesto que estamos ante un hecho delictivo muy grave, cometido con anterioridad a la fecha de la resolución que le concede la nacionalidad y que implicaba una absoluta falta de buena conducta cívica, ignorada, por desconocida, por la Administración concedente de la nacionalidad; que los hechos por los que fue condenado el hoy recurrente se cometen en enero de 2016, por lo que no son atendibles los argumentos que hace valer la parte demandada, puesto que la buena conducta debe entenderse en el sentido de trayectoria personal, antes, durante y después de la tramitación del expediente, y en el presente supuesto, los hechos delictivos tuvieron lugar en una fecha intermedia entre la petición de nacionalidad, que data del 20 de febrero de 2014, y la de su otorgamiento, el 9 de enero de 2018, y constituye un hecho de extrema gravedad, y desde luego nada significativo de una buena conducta cívica, que durante la tramitación del expediente y antes de su definitiva resolución, el recurrente volviera a cometer el mismo delito por el que ya había sido condenado y cuyos antecedentes ya se encontraban cancelados