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Se cae porque le empuja un jugador y reclama 44.000 euros al Ayuntamiento de Berja
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Se cae porque le empuja un jugador y reclama 44.000 euros al Ayuntamiento de Berja

domingo 09 de octubre de 2022, 13:45h

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Pedía más de 44.000 por considerar que una valla estaba 18 centímetros mal colocada

noticiasdealmeria.com Un jugador de fútbol ha reclamado al Ayuntamiento de Berja un total de 44.225 euros en concepto de indeminzación por el accidente que sufrió en el campo de fútbol municipal, pero la resolución del Consejo Consultivo de Andalucía a la que ha tenido acceso Noticias de Almería, ha confirmado la decisión adoptada por el Consistorio.

La parte reclamante afirma que el daño se produjo por la incorrecta colocación de una valla de acuerdo con la normativa NIDE 2017 que recomienda que el espacio para el juego estará libre de obstáculos, y que tendrá una anchura al exterior de las líneas de banda de 1,5 metros, y tras la línea de meta será de 2,5 metros, mientras que en el lugar de los hechos en el que la caída tuvo lugar tras la línea de meta, la distancia de seguridad es inferior a esos 2,5 metros, en concreto de 2,42 metros.

EL Consejo considera como primera cuestión digna de análisis que difícilmente el hecho de que una valla esté instalada a 2,42 metros del campo de juego, prácticamente respetando la “recomendación”, que no regla imperativa, de la normativa NIDE 2017, puede considerarse un anormal funcionamiento de un servicio público.

Pero, además, lo que omite la reclamación es que según el acta arbitral el accidente tiene lugar porque el interesado es empujado violentamente por otro jugador de modo que aquél “salió despedido de forma fortuita contra la valla”.

Sentado que el hecho de que la valla esté a 2,5 o a 2,42 metros "carece de la suficiente relevancia causal ya que, como es sabido, que exista un funcionamiento anormal no es suficiente para que sin más exista responsabilidad patrimonial",

De este modo, señala que "Lo que produjo el accidente que condujo a su vez al daño, fue el comportamiento de otro jugador, y éste fue en este caso, de forma evidente, el determinante del daño". En efecto, "si el choque se hubiera producido como consecuencia de un lance admisible dentro de una competición deportiva, no cabe duda de que también a la disposición del campo habría de atribuirle un papel en la producción del daño, pues con independencia de que se siguiesen las referidas recomendaciones técnicas, es claro que tal disposición no permite el desenvolvimiento del juego sin peligro derivado de elementos ajenos al mismo. Pero ese no ha sido el caso, pues el empujón violento al margen del juego, tal y como refleja el acta arbitral (“no estando el balón a distancia de ser jugado”) no puede considerarse en modo alguno un lance del juego, de modo que no puede atribuirse a la “organización” del campo el daño, sino solo y exclusivamente al comportamiento de un tercero que rompe el nexo causal".

La decisión municipal fue que el Ayuntamiento no era responsable del accidente, y el Consultivo lo ha ratificado.

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