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Sobrefacturación: Un informe pagado a 10.500 euros el folio

Sobrefacturación: Un informe pagado a 10.500 euros el folio

martes 04 de abril de 2023, 11:21h

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La sentencia detalla que es “imposible” el número de horas que certificaban haber trabajado las empresas subcontratadas por Elsur

Algunas de las informaciones que a lo largo de prácticamente tres lustros hemos ido conociendo de la llamada Operación Poniente, la trama de corrupción en la que el entonces alcalde de El Ejido, Juan Enciso, su interventor, José Alemán, y un buen grupo de empresarios, comenzando por el socio privado de la empresa mixta Elsur, Abengoa, saquearon al Ayuntamiento durante años, se han visto confirmadas en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, como era el caso de la sobrefacturación por los servicios.

Enciso y Alemán, condenados a cinco y siete años de prisión respectivamente, estaban también al frente de Elsur, y por tanto controlaban lo que pagaba el Ayuntamiento a la empresa, y también lo que ésta pagaba a otras mercantiles, que resultaban estar encabezadas por personas vinculadas a la misma.

En aras a la transparencia de lo ocurrido, en Noticias de Almería seguimos desgranando el contenido de la sentencia de la Operación Poniente.

Ha quedado acreditado en el juicio que los servicios facturados por el dueño del socio privado de Elsur que los peritos judiciales de la Agencia Tributaria calculan en la cifra de 3.853.900 euros que fueron facturados por AYGESA entre 2004 y 2009, por servicios extrafee (bajo demanda, es decir, fuera del canon anual), no se han prestado, es decir, no han existido.

El tribunal ha analizado las hojas de pedido desde 2004 a 2008, donde el contenido de los pedidos y el resumen de los trabajos tiene el mismo contenido, y se han revisado las facturas de los años 2002 a 2009.

En cuanto a las facturas de los años 2004 a 2009, por estos servicios, se emiten en el año 2004, 8 facturas; en el año 2005, cinco facturas, en el 2006, nueve facturas, en el 2007, catorce facturas; en el 2008, catorce facturas, y en el 2009, dos facturas. Todas están fechadas el último trimestre de cada año, es decir, de octubre, noviembre o diciembre. “El hecho de hacer las facturas de extrafee en el último trimestre de cada año responde a la confirmación de que no son trabajos reales, ya que de ser así se habrían facturado al hacerse” detalla el tribunal. El auxilio judicial concluye que “el importe a pagar se acuerda a final del ejercicio, cuando se puede prever, con gran exactitud, el resultado contable de la sociedad y el importe se fija, mediante una valoración de conveniencia, para dar un beneficio similar cada año” .

CASOS CONCRETOS

A continuación repasamos un par de casos, en los que el tribunal detalla que una veces el número de horas facturadas eran prácticamente imposible que se hubieran realizado, o que quien hacía el trabajo ya trabajaba para Elsur, si bien esta empresa pagaba a otra, que a su vez lo hacía al empleado, quien en horas pagada por Elsur, hacía la tarea.

Factura de 2007 por servicios de RAFAEL L. En cuanto a los servicios extrafee (bajo demanda), se reseña en el informe pericial judicial una factura de AYGESA, con número 15-106-07, de 31 de diciembre de 2007 por un total de 78.000 euros, que se refiere a “asesoramiento para la revisión tarifaria del servicio de suministro de agua para usos especiales y análisis comercial de las tarifas propuestas para 2008”. En relación a este servicio se acompañan al informe, correos electrónicos a los que adjuntan documentos sobre estos servicios y que acreditan que se realizan por Rafael López Rodríguez que, como anteriormente se indicó, “no es trabajador del socio privado, sino de Elsur”, como consta en las bases de datos de la AEAT y se reitera en el informe pericial, “pese a lo cual efectúa unos servicios que se facturan por AYGESA a la propia Elsur, empresa para la que trabaja”.

“Desproporción de horas trabajadas” por el acusado MANUEL F. H. recogidas en las facturas. A la luz del informe pericial del auxilio judicial, AYGESA, dueña del socio privado de Elsur, factura a la empresa mixta 1.555 horas en 2007 y 1.140 horas en 2008, en total 2.695, dedicadas supuestamente a Elsur por Manuel F. H. que era Director de Producción de AYGESA y consejero de Elsur, lo que representa un promedio de 1.347,5 horas. Si, como razonan los peritos judiciales, se considera que la jornada anual es de 1.800 horas, habría dedicado un porcentaje del 74,86% de su tiempo laboral a Elsur y, sin embargo, “no se ha encontrado, ni se ha aportado por el acusado o por la mercantil AYGESA ningún documento relacionado con estos servicios”. Este porcentaje resulta “desproporcionado e incompatible con el desempeño de sus funciones como Director de Producción de AYGESA”. De hecho el propio acusado, en su declaración en el plenario, admitió que trabajaba en Sevilla por el cargo que ocupaba en el socio privado y que solo se desplazaba a El Ejido una vez al mes para acudir a las reuniones del Consejo de Administración de Elsur, del que era miembro, “todo lo cual acredita, una vez más, que los trabajos en que ha intervenido Manuel F. H. son inexistentes y una excusa para obtener fondos de Elsur”.

“Desproporción” de horas trabajadas por JUSTO B.. Lo mismo sucede con las horas facturadas por servicios prestados por este acusado. Según el citado informe pericial, AYGESA factura a la empresa mixta un total de 5.823 horas entre 2004 y 2008, dedicadas supuestamente a Elsur por Justo Fernando B. H. que era Director de Administración de AYGESA y consejero de Elsur, lo que representa un promedio de 1.164,6 horas. Si la jornada anual es de 1.800 horas, “habría dedicado un porcentaje del 64,7 % de su tiempo laboral a Elsur, lo cual resulta difícilmente compatible, por no decir, imposible con el desempeño de su cargo de director de administración de AYGESA”. En su declaración en el acto del juicio, Justo B. admitió que por el cargo que desempeñaba en AYGESA, conocía los contratos que esta sociedad firmaba con Elsur por apoyo en la gestión pues el Departamento que dirigía se encargaba de la contabilización de las facturas generadas por dichos servicios. Asimismo reconoció que su empresa facturó horas por servicios realizados por él a Elsur en concepto de auditoría interna y que esas auditorías anuales se materializaban en informes, “pero lo cierto es que ni él ni AYGESA los han aportado al procedimiento”.

Plan de Acción Urgente de Elsur de enero de 2009, es un documento sobre el socio privado y que asimismo analizan los peritos, que contiene once páginas, sin firmar, con unas previsiones de ingresos/cobros y gastos/pagos para 2009, en el que se proponen tomar medidas para atender los pagos. Este informe se elabora, supuestamente, por AYGESA y “se facturan por él 115.000 euros, cantidad ciertamente desproporcionada atendiendo al escueto contenido de ese informe”, que además se encontró en los registros judiciales de los ordenadores de Mario P. y de Jaime R., en aquel entonces gerente y director financiero de Elsur, respectivamente, lo que sugiere indicar que en realidad se elaboró por personal de la propia Elsur.

Servicios prestados por ELSUR al socio privado. Elsur ha prestado una serie de servicios entre los años 2004 y 2007 a AYGESA por importe total de 567.372 euros, a los que alude el Informe Pericial Judicial de naturaleza similar a los facturados por servicios fee y extrafee: trabajos de aplicaciones informáticas y de gestión de personal, lo cual evidencia que Elsur no necesitaba los servicios del socio privado, por cuanto era Elsur prestaba servicios de esta naturaleza al dueño del socio privado.

Finalmente el informe pericial de E&Y aportado por la defensa de los acusados vinculados a AYGESA, no analiza lo relativo a los servicios extrafee facturados ni adjunta ningún documento relacionado con estos servicios.

NO SERVÍAN PARA NADA

Aun en la hipótesis de que los contratos hubiesen sido reales y no simulados y que los servicios fee y extrafee se hayan prestado, tales servicios no habrían reportado ninguna utilidad o ventaja a Elsur, recoge la sentencia, que detalla los siguientes motivos:

- La experiencia del socio privado fue una de las razones principales para la constitución de la sociedad mixta Elsur, con una participación mayoritaria del 70% del socio privado con una amplia ejecutoria en el sector de los servicios que habría de cubrir Elsur, como se pone de manifiesto en la Memoria para la creación de la empresa Mixta (anexo 6 del Informe pericial).

- La experiencia y solvencia técnica y profesional del socio privado fue uno de los criterios de adjudicación del concurso como se extrae del acuerdo de adjudicación que obra en el anexo 5 de dicho informe.

- Los principales cargos directivos de Elsur procedían del socio privado (grupo Abengoa) y contaban con gran experiencia en la materia. Es el caso de Manuel C. P. , gerente de Elsur; José A. R. , Director de Producción; o Jesús María V. R., Jefe de Área de Alumbrado, abastecimiento y saneamiento, o José Luis M. de la O., Jefe del Departamento de Contabilidad por citar alguno de los ejecutivos de la empresa mixta.

- En el apartado 4.2.1 “análisis de comparabilidad” del informe pericial de parte emitido por Ernst&Young Abogados (T. 50, f. 22008 y ss.) se ha tratado de justificar la procedencia del fee y extrafee aludiendo a ejemplos de diez sociedades mixtas de otros tantos ayuntamientos de ciudades españolas. Sin embargo, esas sociedades que utiliza de ejemplo guardan una importante diferencia respecto de la empresa mixta Elsur y es que en el pliego o en los Estatutos de esas sociedades se contemplaba expresamente esos servicios, mientras que en el caso de Elsur no se contemplaba la necesidad de recibir esos servicios de apoyo a la gestión por parte del socio privado, al que no se aludía en la Memoria de creación de la empresa ELSUR, (anexo 10 del Informe pericial Resumen del auxilio judicial), ni se contemplaba en el pliego de bases que regía el concurso ni en el pliego de condiciones técnico-económicos, ambos pliegos aprobados por el Ayuntamiento de El Ejido en el pleno de 2 de febrero de 1995, que obran incorporados a los folios 6 a 128 del Tomo IV de las diligencias preprocesales de Fiscalía. Tampoco se propuso en la oferta económica presentada por el socio privado en la licitación del concurso ni se recogió en los Estatutos ni en la escritura de Constitución de Elsur aprobados por el citado Ayuntamiento el 17 de noviembre de 1994 (folios 129 y ss. del T. IV de las Diligencias de Fiscalía).

En definitiva, la facturación por servicios de apoyo a la gestión simulados por parte de Befesa (grupo Abengoa) y AYGESA, sucesivamente socios privados de Elsur, a esta empresa mixta, que alcanza entre fee y extrafee la suma de 16.548.086,59 euros ha tenido como finalidad incrementar extraordinariamente el importe del gasto a deducir en sede de Elsur para reducir la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades, así como beneficiarse económicamente por unos servicios que no se han prestado,. Podría haberse beneficiado económicamente en base a cualquier otro mecanismo como la distribución de dividendos pero Elsur no tuvo beneficios de explotación y, por tanto, nunca se repartieron dividendos; tal y como declararon en el plenario tanto los máximos ejecutivos de AYGESA, como los acusados Antonio B. V. , Director General(sesión de 17 de febrero de 2021), Manuel F. H. , director de producción (sesión de 24 de febrero siguiente); o Miguel Ángel A.C. (misma sesión), consejero y apoderado de AYGESA; como los altos ejecutivos de BEFESA, casos de los también acusados Francisco Javier M. M. , presidente de la sociedad (sesión de 25 de febrero), y Antonio M. H., secretario general (misma sesión).

“La conclusión no puede ser otra que, ante la inexistencia de dividendos que repartir, decidieron que el socio privado se lucrara mediante la simulación de esos servicios de apoyo a la gestión generosamente remunerados por Elsur” afirma el tribunal.

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