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Tres condenados por regentar una tienda de cannabis
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(Foto: Pablo Luna)

Tres condenados por regentar una tienda de cannabis

Asociación Cannábica de Almería Condenada por Delitos Contra la Salud Pública y Asociación Ilícita

Por Ana Rodríguez
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jueves 19 de diciembre de 2024, 13:42h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha confirmado la condena impuesta a los tres responsables de la Asociación Cannábica CARMA de Almería, por delitos contra la salud pública y asociación ilícita. La sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2024, desestima el recurso de apelación interpuesto por los acusados Nassim A. A., Ingrid B., y Evan L. J. A., y ratifica la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Almería en marzo de 2023.

La Asociación CARMA, registrada en 2015 con fines aparentemente culturales, científicos y terapéuticos sobre el cáñamo, se encontraba en inactividad desde 2019. Sin embargo, en diciembre de ese mismo año, los acusados asumieron los cargos directivos con la intención de utilizar la estructura legal de la asociación para encubrir la venta y distribución de sustancias estupefacientes.

Durante una intervención policial en mayo de 2020, agentes de la Policía Nacional hallaron en el local de la asociación una considerable cantidad de marihuana y hachís, así como otros estupefacientes, destinados a la venta. Los acusados pretendían legitimar sus actividades ilícitas bajo la apariencia de una asociación cannábica.

Desestimación del Recurso

En su recurso, los acusados argumentaron que las actividades de la asociación se limitaban al autoconsumo entre sus miembros y que no había intención de distribución a terceros. Alegaron, además, una presunta vulneración del principio de proporcionalidad y de la presunción de inocencia. La defensa insistió en que la asociación operaba dentro de un marco legal y que los acusados, al ser de habla francesa, no comprendían completamente la ilegalidad de sus acciones.

La Sala de Apelación Penal desestimó estos argumentos, destacando que la magnitud de las cantidades de droga incautadas y la estructura de la asociación demostraban una clara intención de distribución. La sentencia señala que los acusados no podían ampararse en la legalidad de los estatutos de la asociación para justificar sus actividades delictivas.

El tribunal confirmó las penas impuestas por la Audiencia Provincial: Nassim A. A. fue condenado a 1 año y 8 meses de prisión por delitos contra la salud pública y 2 años por asociación ilícita. Ingrid B. y Evan L. J. A. recibieron penas similares, además de inhabilitaciones especiales y multas. Se ordenó la disolución de la Asociación CARMA y la destrucción de la droga incautada.

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