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TSJA confirma condena por abuso a menor en Almería
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TSJA confirma condena por abuso a menor en Almería

Seis meses de prisión para un vecino de Vícar por intento de abuso a una menor

Por Rafael M. Martos
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directornoticiasdealmeriacom/8/8/26
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miércoles 22 de enero de 2025, 11:57h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que condenó a un hombre, identificado como Yorbi S.P., a seis meses de prisión por un delito de abuso a menor de 16 años en grado de tentativa.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 23:00 horas del 3 de agosto de 2020 en el portal de un edificio de Vícar (Almería), cuando el acusado se encontró con una menor de 12 años que regresaba a su domicilio después de pasear a su perro. Según quedó probado en el juicio, el condenado intentó besar a la menor, quien logró esquivarlo y pidió ayuda a su madre.

La sentencia, dictada el 18 de diciembre de 2024, además de la pena de prisión, impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante cuatro años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo período. También se le inhabilita durante dos años para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores de edad.

Ratificación de la sentencia inicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, que solicitaba la absolución argumentando error en la valoración de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El tribunal ha considerado que el testimonio de la menor, principal prueba de cargo, resulta "creíble, coherente y persistente". La sentencia destaca que las pequeñas variaciones en el relato de la menor entre su denuncia inicial y su declaración en el juicio no restan credibilidad a su testimonio, sino que responden a un proceso natural de exteriorización progresiva de la experiencia traumática.

Desestimación de la coartada

La defensa del acusado presentó una coartada sosteniendo que a la hora de los hechos se encontraba cenando en casa de un amigo tras haber pasado el día en Málaga. Sin embargo, el tribunal no ha considerado creíble este testimonio frente a la declaración de la víctima, respaldada por el testimonio de su madre, quien corroboró el estado de nerviosismo de la menor inmediatamente después de los hechos.

La sentencia rechaza también la existencia de motivos espurios en la denuncia, descartando que un conflicto previo entre vecinos por el suministro de agua pudiera haber motivado una denuncia falsa.

Modificación sobre la expulsión

Como única modificación a la sentencia original, el TSJA ha dejado sin efecto el pronunciamiento que difería a la fase de ejecución la decisión sobre la posible expulsión del territorio nacional del condenado. El tribunal aclara que, al ser la pena impuesta de seis meses de prisión, no procede considerar la expulsión, ya que la ley establece un mínimo de un año de prisión para poder aplicar esta medida.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.

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