El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condena a D.L.F. a 11 años de prisión por el homicidio doloso de S.H.S., ocurrido en julio de 2022 en El Ejido (Almería). La Sala de lo Civil y Penal desestimó los cuatro motivos de apelación presentados por la defensa del condenado, que alegaba errores procesales, falta de pruebas para demostrar intención de matar, vulneración de la presunción de inocencia y la no aplicación de atenuantes por legítima defensa o drogadicción.
Según la sentencia, el 12 o 13 de julio de 2022, D.L.F. acudió al domicilio de S.H.S., donde ambos iniciaron una discusión. En el transcurso de la misma, el acusado cogió un cuchillo y asestó dos puñaladas en la zona dorsal de la víctima y una tercera en el oído derecho, donde dejó el arma clavada. S.H.S. falleció por shock hemorrágico y respiratorio derivado de las heridas.
El jurado, en su veredicto unánime, descartó que D.L.F. actuara en legítima defensa o bajo los efectos de drogas. Tampoco se probó la versión del acusado de que la víctima lo atacó primero. Los forenses confirmaron que las heridas eran mortales y que no hubo signos de lucha en el cuerpo de S.H.S., lo que contradijo la teoría de la defensa. Además, D.L.F. abandonó el lugar sin solicitar ayuda, lo que agravó el desenlace.
Los argumentos de la apelación
La defensa de D.L.F. recurrió la sentencia inicial con cuatro motivos:
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Infracción procesal: Alegó que el objeto del veredicto contenía juicios de valor al no especificar si las heridas eran "mortales de necesidad". El tribunal rechazó este argumento, señalando que la descripción de los hechos y el informe forense eran suficientes para inferir la intencionalidad.
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Error en la tipificación del delito: Sostuvo que el homicidio debía ser imprudente, no doloso. El TSJA respaldó al jurado, destacando que las puñaladas en zonas vitales y el abandono de la víctima demostraban animus necandi (intención de matar).
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Vulneración de la presunción de inocencia: La defensa argumentó insuficiencia probatoria. El tribunal subrayó que el jurado basó su decisión en testimonios policiales, análisis forenses y la ubicación del teléfono del acusado en el domicilio durante horas, lo que constituyó una "base razonable" para la condena.
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Inaplicación de atenuantes: Se alegó legítima defensa incompleta y drogadicción. El tribunal reiteró que no hubo pruebas de alteración mental por drogas ni de agresión previa de S.H.S.
La respuesta del tribunal
En su fallo, el TSJA destacó que el jurado evaluó de manera coherente las pruebas, incluyendo la ausencia de lesiones defensivas en la víctima y la frialdad del acusado al abandonar el lugar. Además, recordó que la apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado tiene límites estrictos y no permite replantear valoraciones probatorias.
Sobre la responsabilidad civil, se mantuvo la obligación de D.L.F. de indemnizar con 123.000 euros a la pareja sentimental de la víctima, J.A.b.A., más intereses.
El fallo cierra un proceso judicial de casi tres años y refuerza la doctrina sobre la limitación de los recursos contra veredictos unánimes de jurados. La defensa del condenado aún podría recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, aunque el TSJA advirtió que la sentencia cumple con todos los requisitos legales.