La Audiencia Provincial de Almería rechazó las peticiones de algunas de las defensas de los 32 condenados en la causa 'Poniente' por corrupción política y empresarial en El Ejido entre 2002 y 2009. El tribunal determinó que estas cuestiones sólo pueden ser impugnadas mediante un recurso ante el Tribunal Supremo, no ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El caso involucró a una empresa público-privada que fue utilizada como fachada para vaciar las finanzas municipales y beneficiar a diversos grupos empresariales. El exalcalde de El Ejido fue condenado a cinco años y tres meses de prisión y 13 años de inhabilitación por malversación de fondos.
La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado las solicitudes de algunas de las defensas de los 32 condenados en el caso 'Poniente' por corrupción política y empresarial en El Ejido entre 2002 y 2009. Las defensas pedían aclaraciones sobre la valoración del delito de malversación, la nulidad de los informes periciales emitidos por la AEAT o la rebaja de penas. Sin embargo, la Sección Tercera ha determinado que estas cuestiones solo pueden ser combatidas a través de casación y ha emplazado a plantearlas en recurso al Tribunal Supremo.
El exalcalde de El Ejido, Juan Enciso, ha sido condenado a cinco años y tres meses de prisión y 13 años de inhabilitación por malversación en el caso 'Poniente'. Además, el exinterventor municipal José Alemán también recibió una sentencia de siete años y seis meses de cárcel por su participación en una trama empresarial y política que causó un perjuicio económico al ayuntamiento de más de 58 millones de euros.
La Audiencia Provincial ha determinado que no se puede presentar un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sino solo ante el Supremo en casación. Además, se ha rechazado la solicitud de suspender el plazo de 30 días para preparar la impugnación.
En relación a la acusación de omisión de un pronunciamiento sobre la falta de acción en el delito de malversación, el juez destaca que es un asunto importante y que durante el juicio se preguntó a todos los acusados sobre la sobrefacturación en la Empresa Mixta de Servicios Municipales (Elsur), que tiene un 70% de propiedad privada por parte de Abengoa, así como sobre las contrataciones irregulares en dicha empresa. Estas conductas constituyen los delitos de malversación por los que fueron juzgados y condenados.
El tribunal ha rechazado la necesidad de aclarar cualquier supuesta desigualdad entre los vocales y consejeros de Elsur, así como complementar el fallo en cuanto a la aplicación del tipo penal de malversación. También se ha expresado en los mismos términos sobre la posibilidad de reducir las penas en dos grados debido a la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que estas son cuestiones fundamentales que han sido analizadas en la sentencia y solo pueden ser impugnadas mediante un recurso de casación correspondiente.
La sentencia del caso 'Poniente', que fue dada a conocer hace un mes después de 626 días desde el final del macrojuicio, determina que Enciso cometió malversación continuada de fondos públicos de gran gravedad en combinación con un delito de falsedad continuada en documento mercantil. Sin embargo, fue absuelto de los cargos de cohecho pasivo, prevaricación, delito societario y los delitos contra la Hacienda Pública.
Los magistrados afirman que Alemán y Enciso son los responsables de la trama corrupta debido a su deseo excesivo de dinero y poder. Sin embargo, se considera que el ex interventor tuvo un papel más importante en la trama ya que se ha demostrado que recibió sobornos por un total de 7,5 millones de euros.
De acuerdo con la sentencia, que sentencia a 32 de los 47 acusados, la compañía mixta Elsur, que era una empresa pública-privada, se utilizó como "fachada" para vaciar las finanzas municipales y "beneficiar los intereses de varios grupos empresariales que no estaban en línea con el interés público requerido por ley".
Se informa que la forma en que operaban era subcontratar a precios muy altos con alrededor de veinte empresas, lo que resultaba en un canon cobrado por la empresa mixta al Ayuntamiento ejidense que era siempre abusivo en comparación con los servicios prestados. El presupuesto inicial de 47,9 millones de euros aumentó a más de 171 millones de euros.
La sentencia indica que la empresa mixta facturó al consistorio 141.225.800 euros entre 2002 y 2008, sin incluir IVA. Se destaca que la cantidad desviada a manos privadas fue de 58.851.790,50 euros, lo que representa el 41'67 por ciento y causó un daño al servicio público en áreas esenciales para la ciudadanía. Los magistrados consideran probado que tanto el ex alcalde Juan Enciso como el ex interventor municipal José Alemán permitieron estas actividades ilícitas y no cumplieron con sus obligaciones de fiscalización y control de los fondos públicos, siendo además presidente y consejero delegado de Elsur.
Según explican, el interventor y el alcalde trabajaron juntos para llevar a cabo el desfalco. El interventor autorizaba los gastos después de ser contabilizados, mientras que el alcalde firmaba las resoluciones para ordenar los pagos del canon anual aumentado ficticiamente. Ambos fueron necesarios para ejecutar el desfalco.
La sentencia indica que Enciso conocía y permitía las actividades ilegales de la empresa mixta, así como el lucro ilícito obtenido por el socio privado a través de servicios ficticios. También se menciona que él y el ex interventor no cumplieron con sus obligaciones de control y fiscalización de los fondos públicos del municipio. En cuanto al alcalde, el tribunal no encontró pruebas suficientes para demostrar que los ingresos obtenidos a través de una sociedad constituida con su esposa encubrían donaciones o comisiones ilícitas, y se absuelve a su esposa. Además, no hay evidencia de que haya obtenido un enriquecimiento personal mediante prácticas corruptas.
Se descarta que la persona haya utilizado su cargo como presidente del Consejo de Administración de Elsur para obtener puestos de trabajo para sus familiares o amigos, o para presionar en beneficio propio o de empresas relacionadas con el ayuntamiento. También se niega que haya utilizado los recursos de Elsur, como trabajadores, maquinarias o materiales, para realizar obras en su cortijo-bodega personal.
Los magistrados valoran de manera diferente el papel de José Alemán en la trama delictiva y cómo se benefició de ella. Según ellos, Alemán no solo descuidó sus funciones sino que también permitió que los hechos sucedieran a cambio de grandes beneficios económicos. Además, creó empresas para obtener ingresos ilícitos y posteriormente invirtió en bienes inmuebles, vehículos de alta gama y gastos lujosos.
Según la sentencia, la empresa Sistemas de Dirección SL era el principal medio de ingresos del acusado. La empresa fue calificada como instrumental y se creó un "montaje ficticio de facturación" para simular el pago de servicios prestados por la trama. Además, la esposa del acusado también fue condenada por malversación de caudales públicos a una pena de tres años y tres meses de prisión.