El próximo día 30 de septiembre concluye el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para el autoempleo que ofrece la Diputación de Almería, dentro de la Estrategia Global: "Almería_Empleo Joven contra la despoblación".
El éxito obtenido en las acciones formativas previstas en el proyecto "P1.- Formación para emprender" y las lecciones aprendidas durante su evaluación intermedia, han motivado que la Diputación de Almería haya presentado un cuarto proyecto a esta misma convocatoria bajo el título: "Almería_P4.- Formación para emprender_2". Tras su valoración se le ha concedido la ayuda solicitada, y pasado a incluirse dentro del Proyecto Global "Almería_Empleo Joven contra la despoblación".
Tendrán la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, los autónomos (de forma individual o como persona jurídica) que inicien proyectos empresariales de autoempleo y cumplan los siguientes requisitos:
1.1.- Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas personas con discapacidad, no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarios de la subvención si inician su participación antes de que transcurran 4 meses y están inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de cumplir los 30 años.
A este efecto, se entenderá por inicio de la actividad empresarial el primer día de alta en el régimen que corresponda.
1.2.- Estar empadronados y residir en alguno de los 85 municipios de la provincia de Almería que se recogen en el Anexo I de estas Bases durante el período de ejercicio de la actividad de autoempleo declarado y durante la subvención.
2.- Comunicar a la Diputación de Almería el alta efectiva en el régimen especial de trabajadores autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda presentando el modelo "Comunicación de Inicio de actuaciones" (Anexo II). La comunicación deberá hacerse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha de alta efectiva y estar acompañada de la documentación indicada en la base 8ª.
3.- Estar dado de alta efectiva en el régimen especial de trabajadores autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda durante un periodo mínimo de ejercicio efectivo de seis meses y máximo de 12 meses a contar a partir de la fecha de alta.
4.- Estar dado de alta efectiva en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el ejercicio de la actividad subvencionada en alguno de los municipios elegibles, según modelo 036 (modelo ordinario) o 037 (modelo simplificado) durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses a contar a partir de la fecha de alta.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito presupuestado, dado que el objeto y finalidad de la subvención no permiten la comparación objetiva de las solicitudes, teniendo como únicos criterios de otorgamiento el de la fecha de presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases.