Una familia almeriense, condenada por fraude reiterado durante 10 años al no abonar más de 465,000 euros a la Seguridad Social originados en el ejercicio de su actividad empresarial, tras crear 5 sociedades durante ese tiempo con el fin de explotar dichos negocios y eludir sus obligaciones con la Administración. La familia, conocida por regentar diversos negocios de hostelería en una céntrica plaza de Almería, ha sido absuelta sin embargo por el delito de alzamiento de bienes.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, en fallo emitido el pasado 6 de abril, ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa conjunta de los tres acusados, una familia compuesta por un matrimonio y su hija, revocando una de las condenas iniciales -la de alzamiento de bienes- a las que habían sido sentenciados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.
La sentencia emitida el 19 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Almería, consideraba hechos probados que E.M. y su hija M.M.L., inicialmente, habían creado una estructura societaria delictiva con sucesivas empresas aparentemente no conectadas, a fin de explotar negocios de hostelería, eludiendo “de forma reiterada” los correspondientes pagos a la Seguridad Social. Por estos hechos fueron condenados ambos por delito de fraude a la Seguridad Social, siendo absuelta M.L.M., mujer y madre de los anteriores respectivamente.
Sin embargo, si había sido condenada la familia en su totalidad por el delito de alzamiento de bienes, tras la adquisición de un inmueble y un automóvil por valor de más de 400.000 euros a través de otras sociedades instrumentales.
En concreto, por el delito de fraude, la condena ha sido finalmente a tres años de prisión y una multa por las deudas acumuladas por parte del grupo empresarial (incluidos intereses y devengos) de 851.748,72 euros, además de la pena de privación de recibir subvenciones, beneficios o incentivos fiscales durante un período de cinco años. En lo referido al alzamiento de bienes, habían sido condenados a dos años de prisión, a una multa de 4.500 euros y a hacer frente a una indemnización a la Seguridad Social de 283.916,24 euros más intereses.
Testaferros, Sociedades Patrimoniales y una estructura creada para delinquir
La forma de proceder era la siguiente: se nombraba socio y administrador único -más conocido en el argot como “testaferro”- a diferentes personas que no ejercían dicha labor, de forma que en las sucesivas empresas que se iban creando, no se pudiese seguir el rastro de su actividad. De este modo, llegaron a explotar diversos y conocidos restaurantes de Almería durante diez años, entre los ejercicios 2008 y 2018, acumulando una deuda con la Administración de 465.087,34 euros.
Hasta ocho trabajadores se desplazaron de unas empresas a otras, incluso llegando una de sus empleadas, de nacionalidad rumana, a ser nombrada testaferro de una de las sociedades. Pero no solo eso; la familia también transmitió un inmueble y un automóvil a una Sociedad Patrimonial que previamente habían creado, quizás tratando de evitar ser detectados por la Administración.
La defensa pedía la libre absolución para sus representados de forma conjunta, amparándose principalmente en que “no se realizó con la finalidad de sustraer ese bien a la ejecución de las deudas con la Seguridad Social y que, en todo caso, esa conducta no podría integrar un delito de alzamiento de bienes, porque no supuso una disminución del patrimonio existente de los deudores”, así como la prescripción del delito de alzamiento.
No se tuvo en cuenta la prescripción, pero finalmente consiguieron su absolución, al ser estimados parcialmente los recursos de dichas representaciones, al considerarse que la adquisición de la vivienda se produjo en octubre de 2011 y la del automóvil en 2013, fechas en las que la deuda con la Seguridad Social la mantenía únicamente una de las sociedades creadas “pero no los acusados personalmente, por lo que el patrimonio de estos era inmune entonces a la acción del acreedor”. En otras palabras, no se estimó probado que estuviesen conectados el hecho de que la vivienda familiar y el automóvil fuesen puestos a nombre de la sociedad patrimonial con la perpetración del fraude empresarial.
Sin embargo, no sucedió lo mismo con la condena por fraude, pues concluye el TSJA en el escrito de su fallo que “no se ha intentado una regularización, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda” y no “se explican los impagos por dificultades económicas”, además de no aportarse pruebas que permitiesen concluir la no existencia del delito.