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Una odontóloga del SAS logró que también contratara con su clínica privada
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Una odontóloga del SAS logró que también contratara con su clínica privada

sábado 22 de junio de 2019, 06:00h

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Esta situación ilegal ocurrida en Almería ha supuesto la ruptura del contrato en cuanto fue descubierta


Un trabajador de la administración pública tiene taxativamente prohibido contratar además con la administración salvo casos excepcionales previa autorización expresa, y eso es lo que no se producía en el caso de una odontóloga almeriense, que para lograrlo ocultó su propia condición laboral, según el informe consultado por Noticias de Almería.

El contrato revisado era para la prestación del servicio de asistencia dental a la población de 6 a 15 años en la provincia de Almería, suscrito por la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias y una clínica odontológica.

Se da la circunstancia de que desde el momento en que empieza a prestar servicios como odontóloga en el Servicio Andaluz de Salud en la modalidad de personal estatutario fijo, que fue el 16 de abril de 2010, adquiere la condición de personal al servicio de la Administración Pública, “viéndose afectada por las prohibiciones para contratar recogidas en la norma de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”.

La adjudicataria, en su condición de socia única de la sociedad “S.L.C.D.JM.F.R., S.L.P.”, está incurriendo en una prohibición para contratar pues está contratando con una Administración Pública la realización de un servicio. En definitiva, incurre en causa de prohibición de contratar, en tanto no dispone de autorización o reconocimiento de compatibilidad, “tratándose además de una actividad no susceptible de autorización de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 53/1984”.

La odontóloga, en representación de la mercantil adjudicataria, firmó una certificación de 23 de julio de 2018, en la que para poder licitar afirma en una declaración responsable sobre incompatibilidades del personal al servicio de la empresa declarando expresamente: “Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como las personas socias propietarias de la misma no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni el artículo 93 de la Ley General de Sanidad”. “Sin embargo, como se ha indicado y ha quedado acreditado en el expediente administrativo, esta señora incurre en causa de incompatibilidad por su condición de socio-propietaria y administradora única de la sociedad que resultó adjudicataria del contrato” resalta el informe.

Esto ha supuesto la ruptura del contrato, y como “no se han producido daños y perjuicios para ninguna de las partes afectadas” el SAS se limitará a pagar el servicio prestado por la empresa “sin extenderse al beneficio industrial”.
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