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El gerente del Complejo Hospitalario Torrecárdenas fue despedido sin intervención judicial tras una presunta acusación de violencia de género. La sala del tribunal estaba abarrotada y el silencio era ensordecedor mientras el juez anunciaba que no había nada punible. ¿Quién pagará los costes de esta decisión?
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El gerente del Complejo Hospitalario Torrecárdenas fue despedido sin intervención judicial tras una presunta acusación de violencia de género. La sala del tribunal estaba abarrotada y el silencio era ensordecedor mientras el juez anunciaba que no había nada punible. ¿Quién pagará los costes de esta decisión? (Foto: DALL·E ai art)

Vende a una mujer por 200 euros

Por Rafael M. Martos
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martes 21 de noviembre de 2023, 11:34h

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La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha confirmado la condena de seis años y seis meses de prisión a un hombre que compró a una mujer rumana con retraso mental leve por 200 euros y la obligó a ejercer la prostitución en El Ejido (Almería), y también ha confirmado la de su socio, en este caso con una pena de un año y 10 meses de prisión. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que le consideró autor de un delito de trata de seres humanos.

Según los hechos probados, la víctima vino a España en 2013 engañada por dos compatriotas que le prometieron un buen trabajo, pero que en realidad la forzaron a prostituirse y se quedaban con sus ganancias. En 2016, estos individuos vendieron a la mujer al acusado por 200 euros, quien pasó a ejercer un dominio absoluto sobre ella, controlando sus movimientos, impidiéndole relacionarse con otras personas y apropiándose de lo que cobraba por los servicios sexuales.

La mujer, que presentaba una situación de vulnerabilidad por su discapacidad intelectual, fue obligada a trabajar en varios locales de alterne de El Ejido, entre ellos otro club, cuyo propietario también ha sido condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores, al no dar de alta en la Seguridad Social a las mujeres que allí ejercían la prostitución. El tribunal ha confirmado la pena de un año y diez meses de prisión y multa de ocho meses que se le impuso en primera instancia.

La sentencia se basa en la declaración de la víctima, que fue reconocida como testigo protegido, y en las pruebas testificales y documentales practicadas en el juicio, que acreditan la situación de explotación y sometimiento que sufrió la mujer por parte del acusado. El tribunal rechaza las alegaciones de la defensa, que negaba la existencia de una relación de trata y de una relación laboral entre el acusado y las mujeres que trabajaban en el club, a pesar de que todas ellas estaban ejerciendo la actividad de alterne con clientes y sin que ninguna de ellas hubiera sido dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de dicho acusado. El propio Emilio Miguel se encargaba de recoger en su vehículo a las mujeres para llevarlas al club de su propiedad, repartiéndose con las mujeres que allí trabajaban las ganancias obtenidas según unas tarifas por él fijadas.

El tribunal también ha desestimado la petición de la defensa de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, al no haberse producido retrasos extraordinarios en la tramitación de las actuaciones, y de rebajar la cuota diaria de la multa, al no constar que el acusado se encuentre en una situación de indigencia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 18.000 euros por los daños morales causados. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso de casación.

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